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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 11
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 11
Para que pueda hacerse el estudio del fondo del asunto, en el que podrá admitirse o no la inconstitucionalidad de los actos reclamados, se requiere esencial y primordialmente, la procedencia del juicio, y por lo mismo, si éste no tiene ese carácter, la opinión de la agraviada de que hay violación de garantías, no pasa de ser eso, una mera opinión, que, por no haber podido ser justipreciada, no puede tenerse como verdad legal, y de allí que el sentenciador esté en lo justo al no estudiar el fondo del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 283/58. "Transportes del Nazas", S. C. L. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.