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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 15
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 15
Cuando el acto administrativo es contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino, a lo más, una aparente situación legal, cuya destrucción no implica lo que en términos técnicos se denomina privación de un derecho; por tanto, las autoridades administrativas pueden revocar en tales casos sus propias resoluciones, sin incurrir en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 362/58. Pedro Avila Ramírez. 2 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen VIII, página 65. Amparo en revisión 1515/57. Compañía Vinícola de Saltillo, S. A. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.