Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268556
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 16
COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 16
La Suprema Corte de Justicia ha reconocido la constitucionalidad del requisito de distancia sólo cuando el mismo se refiere a la distancia que debe haber entre un expendio de bebidas alcohólicas y los templos, cuarteles, mercados, escuelas, etcétera; pero también ha reafirmado, en recientes ocasiones, su criterio en el sentido de que es inconstitucional el requisito de la distancia que debe existir entre dos negociaciones comerciales de la misma naturaleza. Finalmente, debe decirse que, si bien el quejoso debe justificar que su establecimiento reúne todos los requisitos legales, esto no impide que la autoridad practique la investigación respectiva, y que requiera al promovente para que exhiba los documentos necesarios.
Precedentes
Amparo en revisión 280/58. Miguel Becerril. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.