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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 16
CONVENIOS EN MATERIA FISCAL (COOPERACION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 16
Los actos jurídicos en materia fiscal de los que se deriva una situación favorable para un particular no son forzosa e invariablemente unilaterales, ya que pueden asumir una forma bilateral, como acontece, por ejemplo, con los concordatos tributarios a que se refieren, entre otros, los artículos 33, fracción III, y 79, fracción II, del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 399/57. Luis Farell Cubillas. 23 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.