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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 21
ESCUDO NACIONAL, USO INDEBIDO DEL (TITULOS PROFESIONALES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 21
No pudiendo objetarse que el empleo del escudo nacional está reservado a las instituciones oficiales, consecuentemente, su uso indebido, que constituye un delito sancionado por la ley penal, debe ser materia del procedimiento especial establecido por la Constitución y leyes especiales, tendiente a esclarecer la existencia de un delito, la responsabilidad de quienes en el participen y, en su caso, a fijar la sanción respectiva; pero de allí a que el uso del escudo en un título profesional invalide a éste, dista mucho, ya que restrictivamente lo que debe establecerse, derívese o no de allí la facultad de usar el citado escudo, es el punto relativo o si quién expidió el título estuvo o no autorizado para hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.