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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 35
FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO PARA EL PAGO DE (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 35
La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se desprende de lo establecido por el artículo 95, bis, de la Ley de Instituciones de Fianzas, el cual otorga a las compañías afianzadoras el derecho de impugnar ante este tribunal la procedencia de cobros que pretendan hacerse de las fianzas en que la Federación o las entidades federales fueron beneficiarios.
Precedentes
Revisión fiscal 95/56. "La Guardiana", S. A., Compañía General de Seguros. 4 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.