Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268561
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 36
IMPORTACION, FRANQUICIA ADUANAL EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 36
No es concebible que una facultad se extinga por prescripción sino después de que la misma pudo ejercitarse; así habiéndose concedido una franquicia a la importación, y establecido expresamente que los impuestos se cubrirían en caso de enajenarse el vehículo importado, los tributos sólo podían causarse cuando se vendiera el automóvil, y por tanto, la facultad de fijar en cantidad líquida el monto de tales tributos sólo podía nacer cuando se realizara la enajenación. Finalmente, debe advertirse que, con arreglo al artículo 232 del Código Aduanero, en los casos en que se haya importado con franquicia una mercancía que posteriormente se enajene, "se aplicará la tarifa que rija en la fecha en que se lleve a cabo el nuevo reconocimiento aduanero de la mercancía, acto en el cual se tomará en cuenta el estado de uso que está presente, concediéndosele un descuento proporcional en sus impuestos aduaneros, conforme a las reglas para la avería".
Precedentes
Amparo en revisión 7595/57. Allen K. Holt. 23 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.