Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268569
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 47
MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 47
El juicio de las autoridades administrativas sí puede ser revisado por el Poder Judicial Federal, cuando el mismo no se encuentra apegado a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo en revisión 3209/57. Cilag Aktiengesellschaft. 28 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VIII, Tercera Parte, página 55, tesis de rubro "MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO.".