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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 47
MARCAS INDUSTRIALES. SUSTANCIAS QUIMICAS FUNDAMENTALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 47
En el caso de sustancias químicas fundamentales no debe aceptarse en términos estrictos la prevención a que se refiere el artículo 105, fracción XIV, inciso b), de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que de ser así se llegaría al extremo, por demás inaceptable, dados los términos del artículo 28 de la Constitución General de la República que prohibe los monopolios, de que bastaría con que cualquier persona inscribiera una marca que en su formación constara el nombre de una de esas sustancias fundamentales de la farmacopea, para que nadie más pudiera registrar otra marca constituida fundamentalmente por esa misma sustancia básica, aunque con distintas desinencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4803/48. Corn Products Refining Co. 2 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.