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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 51
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 51
De acuerdo con la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Hacienda carece de facultades para revisar las resoluciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional negando alguna pensión militar, puesto que la de Hacienda interviene para revisar los cálculos aritméticos o presupuestales que deba hacerse con motivo de un otorgamiento de pensión, pero no puede juzgar acerca de los derechos que los militares o sus familiares tengan para que se los otorgue o no una pensión, ya que esto sólo compete a la Secretaría de la Defensa; y como por otra parte la resolución dictada por la Secretaría de la Defensa, dentro de sus propias atribuciones, debe tenerse como definitiva, esto puede dar lugar al juicio de amparo, pues resulta antijurídico que, para combatir esa misma resolución definitiva en su aspecto, deba esperarse a que la Secretaría de Hacienda, dentro de la función que le es propia emita la suya, cuando una y otra tienen distintas finalidades, a pesar de que el cumplimiento total de ella, quede supeditado a la resolución de la Secretaría de Hacienda, la cual no puede emitir la suya sino con una base firme, que lo es, la resolución que emitió a su vez la Secretaría de la Defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 7842/57. Daniel Viruega Ibarra. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.