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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 63
OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. NO PUEDEN CANCELAR ESCRITURAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 63
El jefe de una Oficina de Hacienda carece de facultades para decretar una orden de cancelación de una escritura, cosa que está reservada solamente a los tribunales competentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1469/57. Gonzálo Sánchez Anzures. 2 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.