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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 64
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 64
Lo establecido en el artículo 8o. constitucional, se refiere no sólo al resultado final de las peticiones, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en la sustanciación de un procedimiento, debiéndose hacer saber al peticionario todos y cada uno de los trámites relativos a su petición, por lo que si la propia responsable confiesa que no ha contestado a la petición de la quejosa, porque no ha satisfecho los requisitos reglamentarios del caso, es indudable que ha violado el precepto constitucional mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 989/58. Enrique Martínez de la Torre. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 147, bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen IV, página 224, bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 81, bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen XI, página 40, bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".