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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 64
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 64
El hecho de que esté en trámite la solicitud relativa del quejoso, no impide que la autoridad recurrente provea la misma con el acuerdo que proceda; máxime que la responsable no está obligada a dictar su proveído en determinado sentido, sino en el que justamente corresponda al estado del expediente del caso.
Precedentes
Amparo en revisión 912/58. Juan Guerrero Rosales. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen VII, página 76, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen XI, página 39, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".