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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 66
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, ES NECESARIO PARA LAS ORDENES DE CANCELACION DE ESCRITURAS (CONTRATO DE CESION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 66
Si en la fecha en que se otorgó un contrato de cesión no existía ningún procedimiento de ejecución en contra del cedente ni resolución alguna contra el mismo o contra el cesionario, resulta que el artículo 160, fracciones IV y, V, del Código Fiscal de la Federación no es aplicable al caso, ya que el cesionario no estuvo obligado a agotar previamente a la promoción de su demanda de amparo juicio alguno ante el Tribunal Fiscal, en contra de la orden del jefe de la Oficina de Hacienda que ordenaba al notario que cancelara la escritura de cesión, ya que no emanó de procedimiento de ejecución alguno, además de que dicha orden por su propia naturaleza no es fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 1469/57. Gonzalo Sánchez Anzures. 2 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.