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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 66
PROCEDIMIENTO FISCAL, NOTIFICACIONES EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 66
Si el causante por primera vez de un crédito fiscal señaló expresamente domicilio, las notificaciones deben hacerse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Hacienda, que dispone que las notificaciones de las resoluciones, acuerdos, etcétera, que finquen por primera vez un crédito fiscal, deberán hacerse en forma personal o por correo certificado o con acuse de recibo y no es aplicable al caso el artículo 746, fracción I, de dicho ordenamiento, en virtud de que únicamente considera como domicilio del deudor por el procedimiento de ejecución fiscal el predio mismo si es edificado, y si la autoridad está afirmando que la notificación se hizo a una persona distinta del causante, evidentemente que no se ha satisfecho este requisito, máxime que conocía su domicilio, y por lo mismo, ha violado en su perjuicio el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F.
Precedentes
Revisión fiscal 98/58. Carmen G. de Pando. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.