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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 67
PROFESIONES, AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 67
Como de conformidad con el artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones, para tener derecho a capacitarse es necesario comprobar el tener 10 años de ejercicio profesional o poseer un título, es obvio que la Dirección de Profesiones no puede autorizar la capacitación de un individuo que no reúna alguno de estos requisitos; y si con las pruebas relacionadas en la sentencia que se revisa, se acreditó que esa dirección autorizó a los quejosos para capacitarse, puesto que con su anuencia y aprobación estudiaban en un instituto de capacitación y sustentaron los exámenes correspondientes, es incuestionable que tal autorización obedeció a que se encontraban comprendidos dentro de alguna de las situaciones que exige el precepto citado, y siendo así, los actos de la precitada dirección en ningún momento pueden reputarse como contrarios a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7421/57. Alfonso Islas Carmona. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.