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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 74
PROFESIONES, INSPECTORES DE LA DIRECCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 74
Del artículo 18 del reglamento de la Ley de Profesiones no se desprende que un inspector de la Dirección General de Profesiones no esté facultado para autorizar la capacitación y el examen de quién previamente lo haya solicitado ante dicha dirección, debiendo advertirse que dicho precepto se refiere al aspecto del trámite en el registro de títulos profesionales, y no a la autorización para ejercer la profesión con título.
Precedentes
Amparo en revisión 7421/57. Alfonso Islas Carmona. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XI, página 41. Amparo en revisión 6517/57. Raúl Humberto Brito Palma. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.