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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 75
PROFESIONES. TITULOS QUE DEBEN SER REGISTRADOS POR LA DIRECCION DE (CAPACITADOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 75
El hecho de que la Dirección General de Profesiones tenga el control de todo lo relativo a la capacitación, no impide que, satisfechas las exigencias requeridas, el capacitado y por ende autorizado al ejercicio definitivo de su actividad profesional, no quede comprendido en el artículo 8o. de la Ley de Profesiones.
Precedentes
Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 222, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES. TITULOS QUE DEBEN SER REGISTRADOS POR LA DIRECCION DE (CAPACITADOS).".