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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 81
TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 81
Si para la obtención de un título profesional, en los términos del artículo 8o. de la Ley de Profesiones, es requisito indispensable cursar y ser aprobado en los diversos estudios que en dicho precepto se detallan, como lógica y jurídica conclusión tiene que aceptarse que aquél que haya hecho los estudios requeridos y haya sido aprobado de acuerdo con los planes y programas respectivos, ha adquirido el derecho a obtener su título.
Precedentes
Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfin Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.