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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 81
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 81
Como en la sentencia deben valuarse las pruebas unas frente a otras, como lo manda el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en la especie por mandato del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, resultaría contrario a la ley que sólo se tuvieran en cuenta los documentos que favorecen las pretensiones de una de las partes, empleando un criterio selectivo y, por lo mismo, parcial.
Precedentes
Revisión fiscal 451/56. Armida Mestre de Ríos. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.