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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 82
TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO (NULIDAD).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 82
No es exacto que el Tribunal Fiscal sólo esté facultado para declarar la validez de la resolución impugnada o para decretar la nulidad de la misma en forma absoluta, ya que el artículo 204 del código de la materia lo autoriza, en ciertas ocasiones, a mandar que se reponga el procedimiento, si se omitieron o dejaron de cumplirse las formalidades que legalmente deberían revestir la resolución o el procedimiento combatidos, con arreglo al artículo 202 del propio Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2070/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.