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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 9
Si el agravio constituye una repetición de la contestación a la demanda, sin que se den o propongan elementos nuevos que combatan las consideraciones de la Sala responsable, y además no ataca las siguientes consideraciones de la sentencia que declaró la nulidad de la resolución impugnada, es insuficiente, por lo que debe confirmarse la misma si inclusive en el agravio no se señala el artículo o artículos que deben considerarse violados.
Precedentes
Revisión fiscal 143/50. Gonzalo Quintana Jiménez. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.