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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 19
AMPARO, MATERIA DEL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 19
Si lo que se combate en el juicio de garantías, es la violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, efectuada por obra de los actos reclamados, es transgresión que no puede ser legalmente materia del juicio fiscal de anulación, por serlo exclusivamente del juicio de garantías, conforme al artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 61/58. Ramón Martínez. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.