Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268591
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 29
CIRCULARES, OBLIGATORIEDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 29
Si la Secretaría de Hacienda en una circular dirigida a los jefes de Oficinas Federales de Hacienda, dispone que están obligados a expedir oficios de clasificación, al serles presentados los avisos de traspaso y de clausura de los negocios o actividades de acuerdo con los formularios que usan al efecto el Departamento Técnico Calificador y las Delegaciones Calificadoras Fiscales de dicho impuesto y que las clasificaciones comprenderán todos los períodos que no hayan sido clasificados oportunamente, hasta la fecha del traspaso o de la clausura, inclusive, en relación con las clasificaciones de los causantes del impuesto sobre la renta, comprendidos en las cédulas I, II, III y V en su caso, tal circular es de observancia obligatoria para todas las Oficinas Federales de Hacienda y los jefes de las mismas no sólo están facultados sino que tienen obligación de hacer las clasificaciones de los causantes del impuesto sobre la renta, al ser presentados los avisos de traspasos y de clausura de los negocios o actividades, en los términos señalados en la circular mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 987/58. Vinos y Licores del Centro, S. A. 27 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.