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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 36
DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE (RESOLUCIONES PRESIDENCIALES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 36
Es un principio constitucional, consagrado por el artículo 14, el relativo a que todos los individuos a quienes pretenda afectárseles en sus derechos deben ser oídos en defensa; y si el quejoso, con violación a dicho principio, no tuvo oportunidad de defenderse, por no haber sido legalmente emplazado en el juicio sobre privación de derechos agrarios instaurado en su contra, resulta que la resolución presidencial reclamada es inconstitucional y, por ende, debe concederse el amparo al quejoso, pues la propia Constitución Federal en su artículo 103, prevé y da competencia a los tribunales de la Federación para resolver aquellas controversias que se susciten por actos de autoridades que violen las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 85/58. Vidal Garin E. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.