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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 41
EMBARGOS FISCALES. TERCERIAS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 41
No es verdad que el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación exija para la instauración de la tercería excluyente de dominio a que alude la propia disposición, que el tercerista acredite documentalmente su propiedad sobre los bienes respectivos en el momento mismo del embargo; sino que tal exigencia únicamente comprende aquellos casos en que el propietario afectado se opone al aseguramiento de los bienes, y el embargo ni siquiera llega a practicarse, por la exhibición en ese mismo acto de la documentación suficiente referida; situación en la cual, evidentemente, no surge ninguna tercería.
Precedentes
Revisión fiscal 198/57. Angela Padilla de López. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.