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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 46
GASOLINA. LOS VEHICULOS DE CONCESION FEDERAL, NO DEBEN PAGAR EL IMPUESTO LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR NO CONSUMIRLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 46
Si los vehículos del quejoso operan por concesión federal y tienen placas de tránsito federal, el cobro del impuesto local a vehículos que no consumen gasolina, hecho por el Gobierno del D. F., se extralimita en sus facultades impositivas, porque la base del impuesto está determinada por la naturaleza del servicio, y no por el simple tránsito de los vehículos de un lugar a otro. El tránsito por algunas ciudades es parte de la ruta que emplea el permisionario para realizar las operaciones de transporte, cuyo servicio, por reunir las características que señala la Ley de Vías Generales de Comunicación, es federal; otra cosa muy distinta sería, si se demostrara que el actor presta servicios exclusivamente dentro del D. F.
Precedentes
Amparo en revisión 348/57. Cristóbal Medina Vázquez. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.