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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 53
INGRESOS MERCANTILES, PAGO DE IMPUESTOS OMITIDOS POR CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 53
De acuerdo con los artículos 24 y 25, respectivamente, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, los causantes que registren asientos que comprueben aumentos o disminuciones que afecten el monto del impuesto pagado, podrán hacer la rectificación en la declaración mensual siguiente, o podrán proponer rectificaciones de las declaraciones mensuales presentadas en el ejercicio anterior que motiven la omisión de impuestos, poniendo en conocimiento de la autoridad fiscal de su jurisdicción, los asientos que las comprueben, y que ésta dicte resolución aprobándolos, y en éste caso pagarán el impuesto omitido más los recargos correspondientes. Si el causante puso en conocimiento de la Dirección de Ingresos Mercantiles la omisión de su pago por concepto de impuesto omitido correspondiente a ingresos que había hecho por errores aritméticos y no por dolo o mala fe, cabe concluir que la resolución contenida en un oficio de la Dirección General de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la que se cobro al causante el impuesto omitido y le impuso una multa, no tiene el carácter de definitiva por faltar el trámite a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 328/57. Hotel Caleta Acapulco, S. A. de C. V. 12 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XI, página 25. Revisión fiscal 357/57. Hotel Ixtapan, S. A. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.