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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 55
MULTAS, RECURSO CONTRA (REGLAMENTO SOBRE CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 55
Si el quejoso reconoce en su demanda de amparo que oportunamente fue notificado sobre la multa impuesta y sobre los motivos que la originaron, es obvio que estuvo obligado a agotar previamente al juicio de garantías el recurso ordinario de inconformidad a que alude el artículo 17 del Reglamento para el Servicio de Justicia en Materia de Multas por Infracción a los Reglamentos Gubernativos del Departamento del Distrito Federal, y si no lo hizo, resulta que el juicio de amparo es improcedente, y debe sobreseerse, de acuerdo con los artículos 73, fracción XV y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, máxime que en el artículo 32 del expresado reglamento se establece expresamente la suspensión de la ejecución de la multa impuesta.
Precedentes
Amparo en revisión 552/58. Antonio Candela. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.