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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 58
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 58
En los términos del artículo 8o. constitucional, toda autoridad, aun la que se estima incompetente, debe pronunciar el acuerdo relativo a las solicitudes que ante ellas se presenten, y hacerlo conocer al solicitante.
Precedentes
Amparo en revisión 3549/57. Raúl Gaviño Revilla. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 87 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 172 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VIII, página 58 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 349, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".