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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 59
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 59
Es evidente que el hecho de contestar por escrito una solicitud no significa forzosamente que el solicitante haya recibido la contestación; y como el artículo 8o. constitucional ordena no sólo que toda petición que llene los requisitos a que se refiere ese precepto sea acordada, sino que el acuerdo se haga saber en breve término al peticionario, la autoridad recurrente debió demostrar el cumplimiento de esto último.
Precedentes
Amparo en revisión 1269/58. Emilio Llargues Bompart. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "PETICION DERECHO DE.".