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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 60
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 60
El artículo 8o. constitucional no previene que la contestación de la solicitud presentada por el peticionario, se conteste en el sentido de negar u otorgar lo pedido sino que dicho precepto es en el sentido de acordar lo solicitado por el peticionario, y que ese acuerdo se dé a conocer a las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 1392/58. Guadalupe Pérez Ramírez. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1171/58. Ceferina Ortega Alvarado. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "PETICION DERECHO DE.".