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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 83
REVOCACION DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO FISCAL (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 83
Cuando se propone el sobreseimiento, con apoyo en el artículo 163, fracción II, del Código Fiscal, para que sea procedente la solicitud, se requiere que se trate de una revocación plena e incondicional del acto administrativo. Admitir de otra manera el sobreseimiento equivaldría a autorizar que una resolución pronunciada con infracción de la ley y en contra de las constancias que obran en el expediente pudiera reiterarse iniciándose un nuevo procedimiento, que causaría más molestias al interesado.
Precedentes
Revisión fiscal 59/55. Cristina Estrada Salazar. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.