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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 90
SENTENCIAS DE AMPARO. LEY QUE LAS RIGE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 90
El artículo 222 de la Ley Federal de Procedimientos Civiles, no es aplicable supletoriamente en el caso de las sentencias de amparo, toda vez que éstas se encuentran regidas en cuanto a los elementos que deben contener, por lo que establece el artículo 77 de la Ley de Amparo, esto es, la fijación clara y precisa del acto reclamado, la apreciación de las pruebas conducentes, para tenerlos o no por demostrados, los fundamentos legales para resolver en la forma en que se haga y los puntos resolutivos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 959/58. Mamerto Sordo. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.