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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 91
TRIBUNALES FEDERALES (JUICIO SUBJETIVO EN RESOLUCIONES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 91
En el juicio de amparo es censurable el ejercicio que la autoridad administrativa haga de su poder discrecional o de la libertad de apreciación que la ley le concede, cuando dicha autoridad parte de hechos irreales o no comprobados, cuando no contiene argumentaciones, o cuando los razonamientos que expresa son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5350/56. The Maico Compañía Incorporated. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Amparo en revisión 773/58. Polak's Frutal Works Inc. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.