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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 9
No basta que una autoridad cite cualquier precepto legal, para que su acto se tenga como debidamente fundado, y es por ello que el artículo 149 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables, no solamente la obligación de rendir el informe justificado, sino también el de acompañar las constancias que lo justifiquen, y para el legislador es de tal manera importante y necesario la obligación que les impone, de adjuntar a su informe las pruebas con que justifiquen sus actos, que sanciona su omisión con multa. Pero, a mayor abundamiento, debe decirse que el artículo 16 constitucional impone a todas las autoridades del país, la obligación de fundar y motivar sus actos. Por tanto, es falso que un acto deba tenerse por debidamente fundado, porque lo dice una autoridad, ya que ésta es "digna de crédito".
Precedentes
Amparo en revisión 1362/58. Leoncio Ramos Soriano. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.