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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 11
El escrito de revisión obliga, sin mayor demostración, a desechar las alegaciones que contenga, si en ellas no se observa la técnica que rige la formulación de agravios, por que no sólo no se citan los preceptos que se estima fueron violados en la sentencia, sino que se hacen afirmaciones, que para ser admitidas, requieren especial demostración, sin que puedan aceptarse pruebas que no sólo no fueron rendidas ante el Juez, de cuyos actos se juzga en la revisión, sino que, independientemente de ellas, carecen de validez.
Precedentes
Amparo en revisión 7222/57. Alberto Contreras. 13 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.