Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268615
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 12
CONTADORES PRIVADOS. NEGATIVA DE REGISTRO DE LOS TITULOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 12
Si la opinión de la comisión técnica consultiva de la rama de contadores públicos y auditores, de la Dirección General de Profesiones, en que descansa el acuerdo reclamado que negó el registro del título de contador privado, tiene como base que "... para los efectos del artículo 2o. de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales sólo se consideran como contadores a los contadores públicos y auditores" tal frase no contiene una motivación que satisfaga el imperativo constitucional del artículo 16, pues en realidad se trata de un enunciado dogmático, sin la demostración que debe constituir la motivación requerida.
Precedentes
Amparo en revisión 4682/57. Miguel Rincón Berrones. 13 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.