Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268617
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 27
LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL (PRODUCTOS NO REGISTRADOS EN SALUBRIDAD).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 27
Aun cuando sea cierto que la Ley de Hacienda no establece que los interesados participen en el análisis químico de los productos que no correspondan a los registrados en la Secretaría de Salubridad, precisamente por la ausencia de tal precepto, no es ni puede ser necesario que se impugne y en tales condiciones, como todo acto de autoridad debe quedar regido por los preceptos constitucionales que consagran las garantías individuales, existiendo entre ellos lo relativo al derecho de audiencia a que se refiere el artículo 14 de la Constitución, y practicado el análisis químico respectivo unilateralmente, sin que el quejoso haya presenciado, siquiera, la apertura de la botella que contenía la muestra recogida, tal situación conduce a la necesidad de otorgar la protección federal contra tal acto.
Precedentes
Amparo en revisión 6390/57. Eulogio Sande Abuin. 13 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.