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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 30
MARCAS INDUSTRIALES, ARBITRIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EN EL REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 30
El juicio de amparo quedaría suprimido de manera absoluta respecto de las resoluciones de la Secretaría de Economía, en materia de propiedad industrial, si fuera absolutamente inobjetable la facultad que tiene de resolver en cuestiones técnicas relativas a las normas a que se refiere la ley de la materia. Por tanto, cuando el criterio de dicha secretaría, al resolver sobre cuestiones de propiedad industrial, sea notoriamente inaceptable porque los hechos sean de tal manera objetivos que no puedan provocar duda racional alguna, si es legal combatirlo en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión, 5104/57. Ropa Pre-cortada, S. A. 9 de Mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen VIII, página 55. Amparo en revisión 3294/56. Farmacéuticos Lakeside, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen VIII, página 55. Amparo en revisión 4249/52. Compañía Internacional de Comercio, S. A. 28 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 176. Amparo en revisión, 3167/56. Cía. Hulera Euzkadi, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 631, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS INDUSTRIALES, ARBITRIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EN EL REGISTRO DE.".