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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 30
MILITARES. ASCENSOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 30
Si el quejoso hizo valer un concepto de violación de tipo procesal, consistente en que no se le extendió el pliego de posterga respectivo, mismo que fue declarado fundado por el C. Juez de los autos, es claro que éste se encontraba impedido para resolver si el aludido agraviado tiene o no derecho al grado que reclama; máxime si no existe una resolución adversa de las autoridades responsables, ya que éstas son las que deben dictaminar al respecto por ser las competentes para ello, por lo que el Poder Judicial Federal no puede sustituirse en su criterio.
Precedentes
Amparo en revisión 4503/56. Miguel Tinoco Vázquez. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.