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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 40
POSESION, PRUEBA DE LA, EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 40
Si la quejosa presentó para acreditar su posesión las siguientes probanzas; boletas de contribuciones y constancias del padrón relativo al impuesto predial; testimonio de protocolización de la información ad perpetuam rendida para demostrar la prescripción positiva, y las declaraciones de tres testigos, producidas en el juicio de amparo, las anteriores pruebas son suficientes para demostrar la posesión, para los efectos del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4058/57. Natividad Barradas viuda de Armenta. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.