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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 53
SOCIEDADES COOPERATIVAS. DESIGNACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 53
Si la nueva designación del consejo de administración de una sociedad cooperativa que fue acordada por la Secretaría de Economía, no es sino uno de los efectos de la resolución reclamada, tal acuerdo no puede llegar a causar estado en tanto esté sujeto a lo que se resuelva en el juicio de garantías, pues en el supuesto caso de que confirmara la sentencia de primera instancia, quedaría firme la integración del consejo de administración anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 6491/57. Cooperativa de Transportes Praxedis Guerrero, S. C. L. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.