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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 60
SOCIEDADES COOPERATIVAS, VIGILANCIA DE LAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 60
Basta leer los artículos 82 y 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para notar que la Secretaría de Economía tiene a su cargo la vigilancia de las sociedades cooperativas a fin de que éstas cumplan con dicha ley y su reglamento y que si como resultado de las inspecciones que realice tuviera conocimiento de un hecho que implique violación a la ley o perjuicio para los intereses u operaciones de la sociedad o de sus miembros, podrá dictar resolución dando aviso al consejo de administración, al de vigilancia o a los socios, o convocar a asamblea general para proponer las medidas que deban adoptarse a efecto de corregir las irregularidades que se noten, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes; pero todo esto sólo significa que la Secretaría de Economía está autorizada para declarar o no la validez respecto de los acuerdos que tomen las asambleas de las referidas cooperativas, pero exclusivamente para los efectos que acaban de resumirse, y de ningún modo para otros que impliquen declaraciones de nulidad de actos acordados por las cooperativas, ya que éste último tipo de declaraciones no incumbe a las autoridades administrativas, sino solamente al Poder Judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 6491/57. Cooperativa de Transportes Praxedis Guerrero, S. C. L. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.