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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 60
SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 60
Si el subsecretario obró en ejercicio de facultades delegadas, sus actos son legalmente atribuibles a la secretaría respectiva y pueden jurídicamente imputarse al órgano que es el poseedor primario y original de esas mismas facultades.
Precedentes
Amparo en revisión 5989/57. Fernando Vadillo Gutiérrez. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.