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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 67
TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 67
Si el quejoso tiene un título expedido por la Universidad Libre Mexicana y la Dirección General de Profesiones dio su aprobación, tanto para que el solicitante se inscribiera en un instituto autorizado para la capacitación, como para que sustentara los exámenes correspondientes, debe concluirse que se reconoció en favor del quejoso un derecho del que no puede después privársele sin menoscabo de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 6517/57. Raúl Humberto Brito Palma. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.