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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 67
TITULOS PROFESIONALES, NEGATIVA DE REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 67
Independientemente de que el acto reclamado sea o no violatorio de garantías, por cuanto a que pueda ser o no procedente el registro del título profesional del quejoso, como ese título otorga derechos a favor de éste, al tratar de definirse si entre esos derechos existe el de registro, la negativa correspondiente, lleva aparejada la afectación que la ley requiere para la procedencia del juicio; tanto más, si para establecer si existe o no esa afectación, se requiere entrar al estudio del fondo del asunto, lo cual está vedado en el estudio que se hace para definir la procedencia o improcedencia del juicio, y de allí que sea suficiente el simple planteamiento del acto reclamado para admitir la procedencia de la impugnación constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4682/57. Miguel Rincón Berrones. 13 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.