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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 68
TRIBUNAL FISCAL, RESOLUCIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 68
Si uno de los CC. Magistrados estima que es válida la resolución impugnada y los otros dos discrepan en los motivos de anulación, resulta claro que no se satisface el imperativo contenido en el artículo 153 del Código Fiscal, el cual exige mayoría de votos en las resoluciones que emitan las Salas del Tribunal de que se trata, debiendo entenderse que la mayoría en esas resoluciones debe comprender no sólo la parte declaratoria sino la fundatoria, pues de no ser así se llegaría a la conclusión de que la propia resolución tendría dos fundamentos, cada uno de ellos por minoría, lo que es contrario a lo establecido en el artículo mencionado y aun a la técnica jurídico procesal que sirve de norma en los problemas de esa índole.
Precedentes
Revisión fiscal 319/57. Assad Salman Buali. 13 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.