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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 9
Debe confirmarse el sobreseimiento del amparo por no ser ciertos los actos reclamados, aunque el Juez de Distrito haya opinado en la resolución del incidente de suspensión que sí lo eran, porque en dicho incidente se prejuzga sobre la existencia del acto sólo para los efectos de la suspensión, en tanto que la sentencia de fondo debe basarse en las pruebas rendidas y sujetarse a un minucioso examen de estas, como lo ordena la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, lo cual no se exige para resolver sobre la suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión 7810/57. Félix Morales y coagraviados. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.