Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268632
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 11
CUERPO CONSULTIVO DEL DEPARTAMENTO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 11
El delegado agrario responsable, no debe imputar al Cuerpo Consultivo del departamento agrario el desposeimiento reclamado y pretender ser ajeno al mismo, aduciendo que únicamente asumió el carácter de autoridad ejecutora de aquél cuerpo, porque este no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, y por ello, al no tener dicho delegado agrario la obligación de acatar el mandamiento del repetido Cuerpo Consultivo, resulta que el acto reclamado le es atribuible, y siendo violatorio de garantías, procede confirmar la sentencia recurrida y otorgar el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 779/58. Juan Peláez. 30 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.